PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 01° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: EMILIO ANTONIO ABREU CORONADO titular de la cedula de identidad Nº V-9.697.929. Y se acoge la precalificación del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal, Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 De La Ley Orgánica De Identificación, SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: , se impone al acusado EMILIO ANTONIO ABREU CORONADO titular de la cedula de identidad Nº V-9.697.929 de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni aprem.....