Visto el criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, considera este ad quem que en el caso de autos, no es necesario revocar en su totalidad el fallo proferido, en virtud que solo debe corregirse el ya aludido error incurrido, atinente a las costas procesales, de manera que, en fuerza de lo expresado, y en aras de garantizar el debido proceso para la realización de la justicia, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Superioridad procede a corregir el error detectado, en el fallo dictado por este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2022, en consecuencia, donde se lee; "No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo (...)", debe leerse; "Se condena en costas a la parte demandada-reconviniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.", quedando de esta forma subsanado el error en que incurrió esta alzada al dictar el fallo en f.....