Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Desalojo de Local Comercial interpuesta por el ciudadano HERNAN RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.716.363, en representación del ciudadano ALIRIO JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.957.578. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.