Vista la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO PABLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-22.342.765, debidamente asistido en este acto por el ciudadano WILLIAM JOSE CORREA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-12.439.361 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº268.866, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno perteneciente al I.N.T.U, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U08-151-006-016-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Samán de Güere, Asentamiento Campesino, La Morita I, Villas Tejera, 1era Etapa, Calle 04, Parcela Nº29, Municipio Santiago Mariño, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104,00Mts2) y metros de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela Nº27, SUR: Parcel.....