Este Juzgado Superior, en lo contencioso administrativo, en uso del poder discrecional conferido por el legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Medida Cautelar Innominada requerida por el Accionante, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; observa que en el presente caso, tal y como fue planteado, acordar la medida cautelar innominada solicitada constituye tanto como resolver el fondo del asunto denunciado, amén que no se observa la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, tomando en consideración la naturaleza breve y sumaria del procedimiento en Amparo, declarándose en consecuencia IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada. Así se decide