Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 anteriormente señalado, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano WILLIAM ORLANDO BOLAÑOS, titular de la cedula de identidad Nº E-84.284.601, condenándose a la parte demandada SERVICIO MECANICO VICTORIA, C.A, a pagar la cantidad de NUEVE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE (Bs. 9.057.381,20).