Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, solicitado a favor del penado: ALMENAR FRANKLIN ENRIQUE titular de la Cédula de Identidad N° V-14.389.053, quien es de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira Estado Vargas, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, fecha de nacimiento 26-09-75, de 30 años de edad, residenciado en el Campo Agrícola, Sector El Roble, Colonia Tovar Estado Aragua. Por cuanto se consideró que el referido penado no es apto para la medida de prelibertad solicitada. Impónganse al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Remítase con oficio un ejemplar de la decisión, a la Unida.....