Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 516 de Ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Juzgado Del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la Materia Especial de Niños y Adolescentes, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Acuerdo Conciliatorio Suscrito por las partes, el cual riela al folio nueve (09) del presente expediente, el cual consiste en que el ciudadano Víctor Cedeño, ya identificado, cancelará mensualmente a la demandante, ciudadana Yelitza Marín, ya identificada, la cantidad de ciento sesenta mil bolívares mensuales (160.000,oo), divididos en dos pagos quincenales de ochenta mil bolívares cada uno (80.000,oo), para cubrir los gastos originados por concepto de obligación alimentaria de la niña (Se omite dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 65 d.....