En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA al acusado: SALVADOR RANDAZZO GUERRERO, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 6.413.519, de 45 años de edad, residenciado en la Urbanización Villa Acarigua, Casa Nº 14, Sector la Morita, Estado Aragua, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por los delitos de OBSTENCION INDEBIDA DE BIENES Y POSESION ILICITA DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS PARA MANEJO FRAUDULENTO, previstos y sancionados en los artículos 15 y último párrafo del artìculo 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en concordancia con el artìculo 88 del Código Penal, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 16 del Código Penal, referente a 1°) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y .....