DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Declina la Competencia por la materia y expone:
1°.- Que no tiene Competencia para conocer la demanda de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoada por la ciudadana MINERVA JOSEFINA QUINTANA DE CARRIZALEZ, contra del INSTITUTO PADAGOGICO RAFAEL ALBERTO ESCOBAR LARA, por cuanto la declinatoria de competencia no obedece a la entidad de los vicios sino a la naturaleza de los actos por lo cual establece remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Plena a los fines de que conozca del conflicto negativo de competencia planteado; se ordena la Notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la .....