Expuesto lo anterior, éste Tribunal se dispone hacer el pronunciamiento de Mero Derecho, lo cual hace en los siguientes términos: de la exposición realizada por la solicitante, de los recaudos acompañados a la solicitud, así como las testimoniales evacuadas por ante el Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, amén de la falta de comparecencia de cualquier interesado, se desprende claramente el derecho que invocó el peticionaria a su favor, en razón de ello, y en virtud de lo dispuesto por el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa solicitada por ciudadano ANDRES SATURNINO GONZALEZ MARIN mayor de edad, venezolano, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.509.207 y de este domicilio. En consecuencia, mediante este pronun.....