Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 09 de febrero de 2010, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, con sede en Maracay, Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró Improcedente la solicitud de reposición de la causa, en la demanda incoada por el ciudadano RICARDO FELIX RODRIGUEZ GARCIA, por Cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA GUSTIN CODAZZI; identificados en autos.
Conforme a las previsiones del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte apelante.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones a.....