Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la abogada: IVANA RODRIGUEZ CUELLAR, DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA TERCERA (23ª) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS LUIS MADRID MERCADO, contra la Decisión de fecha 29 de Enero de 2.010, con Resolución Judicial de la misma fecha, emanada del JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, en relación con el ar.....