Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 10 de febrero de 2009, hasta la presente fecha no existe ningún acto de procedimiento realizado por la parte actora, dirigido a lograr la citación de la parte demandada, lo que evidencia que en el presente juicio ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con.....