Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar su competencia para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Enrique Guillén Niño, José Antonio Olivo Durán y Alejandro Muñoz Rodríguez, actuando con el carácter de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil Argus Publicidad, C.A., ut supra identificados, contra la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Segundo: Declarar inadmisible el recurso interpuesto, dado que el acto administrativo que dio origen a las presentes actuaciones es de mero tramite.
Tercero: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, se hace inoficioso practicar la notificación de las partes. Asimismo, y en acatam.....