Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para conocer de la acción de DESALOJO incoada por el ciudadano la ciudadana ZAIDA BUAIZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.849.755, asistida por el abogado HUGO DE JESUS DAVILA LINAREZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.093, contra la ciudadana MARIANELA HIGUERA VALECILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.505.672, y declina la misma al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.