DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA QUE POR RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA intentó el ciudadano: CRUZ ELENA MADURO TROSSEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.252.478 en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. Banco Universal, contra GABRIEL CONSTANZO SEGOVIA ALLOGGIA, titular de la cédula de identidad No. V- 13.908.051 plenamente identificados en la narrativa de ésta sentencia.- En consecuencia, se Declara Resuelto el Contrato de Venta con reserva de dominio suscrito entre las partes en fecha 28 de diciembre de 2006, según consta del contrato de venta a crédito con reserva de dominio del vehículo placa: DCM 07G, marca: DODGE, modelo: VM5 DODGE CALIBER LX, año.....