TERCERO
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA que por ACCION REIVINDICATORIA, fuera incoada por la ciudadana MARIBEL DURAN FLORES, cédula de identidad Nro V- 6.932.582, asistida por la Abogado RUBICELA DEL VALLE DURAN RONDON inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.859, en contra de la ciudadana ALICIA MERCEDES TOLEDO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 7.290.519 y de este domicilio.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura: 09 de Marzo de 2011.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CA.....