DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la recusación intentada por la abogada en ejercicio MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ, en su carácter de Defensora de la ciudadana MARIA EUGENIA BRICEÑO SOTO, quien recusó al JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO (28°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABOGADO FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, respecto a seguir conociendo la causa Nº 15257-10, nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 96 del referido Texto Adjetivo Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.