Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, que interpuso el ciudadano MONICO ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.363.899, contra la Empresa CONSULTORES Y ASESORES PROSEICA 2005, C.A, parte debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de Bolívares TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS (Bs. F 3.886,05), por concepto de Antigüedad; Utilidades fraccionadas; Vacaciones y Bono vacacional; indemnización por despido injustificado según el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo.