Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL AGUILAR VIELMA, RÓMULO JOSÉ JIMÉNEZ GUEDEZ, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PÉREZ y JULIO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ, ya identificados, en contra del MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, a cancelar a los demandantes la suma determinada en la motiva de la presente senten.....