se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 204 °. Finalmente el tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por la parte demandada, consistentes en un escrito de promoción constante de dieciséis (16) folios útiles y anexos de sesenta y cinco (65) folios útiles. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.-
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abog. Omaira Uranga.
El apoderado judicial de la demandada:
En la misma fecha (09-03-2015), se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. .....