En relación a las documentales promovidas en el Capítulo II del escrito de pruebas, denominado "DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES", concretamente en el punto "PRIMERO" y "SEGUNDO" de dicho capítulo, en el cual señala la parte querellante que consigna y reproduce documentales marcadas: "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H", "I", "J", "K", "L", "LL", "M", "N", "O", "P", "Q", "R" "RR", "S" y "T", este Tribunal admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y así se decide.