Así las cosas, este Tribunal observa que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución de la sentencia, etapa en la cual las medidas preventivas carecen de instrumentalidad como es la de garantizar las resultas del proceso, y siendo que en el caso de autos, ha finalizado la fase de conocimiento y con ello la posibilidad del decreto de medidas preventivas, concluye este Sentenciador la improcedencia del pedimento cautelar solicitado. Así se Establece.