Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos KIERNAN HERALD MOLINA MOLINA y MIRIAM COROMOTO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.252.652 y V-9.463.340, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ambos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 159 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1993, de fecha 04 de Junio de 1993...