En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Se Acuerda actualizar su situación procesal ante el SIIPOL.