Por todo lo antes expuesto éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y DECLARA: CON LUGAR la demanda que por Incumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención, ha incoado la ciudadana (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia se condena al demandado JULIO CESAR REYES a:
PRIMERO: Cancelar las obligaciones de manutención vencidas y no canceladas a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,°°), mensuales, desde el mes de Mayo de 2016 hasta la presente fecha, más las obligaciones que sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda, junto con los intereses moratorios devengados de su incumplimiento, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del presente fallo.
SEGUNDO: Ca.....