Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano TOMAS ENRIQUE DIAZ ROMERO, venezolano, estado civil soltero, nacido en fecha 05-05-1981, de 38 años, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.054.456, natural de la Victoria Estado Aragua, Profesión u Oficio: Comerciante, residenciado en: BARRIO JESÚS, CALLE COLON, OESTE CASA N° 46, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de INSTIGACION PUBLICA A DELINQUIR y DETENTACION DE SUSTANCIAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS O INCENDIARIOS, previstos y sancionados en los Artículos 285 y .....