De conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas María Pía Bianco Alaimo y Gricelda Rocafuerte Morán, Fiscal Sexagésima y Fiscal Auxiliar Sexagésima, del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de Diciembre de 2006, mediante la cual Declaró con Lugar la excepción promovida por la defensa, a tenor de lo previsto en el artículo 28 numeral 4° literal e) del Código Orgánico Procesal Penal, no Admitiendo el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público