Estando dentro de la oportunidad indicada para que sea llevada a Cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar este Juzgadoo deja constancia de la asistencia de la parte actora a la presente Audiencia a traves de su apoderada judicial, no asistiendo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de La Ley Orgánica del Trabajo se Declara "Con Lugar" la Admisión de los Hechos en la presente Causa. Y se ordena agregar el Escrito de Promoción de Pruebas y las Pruebas a la presente Causa de manera ilustrativa.