"...este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA, en el Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, presentado ante la Administración de Hacienda, Región Los Andes, en fecha 06 de marzo de 1991, por los Abogados Jesús Adolfo Burgos Roa y William Enrique Daza Niño, ambos mayor de edad, cédulas de identidad Nros. 5.683.474 y 5.650.043, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 26.138 y 26.154 en ese mismo orden, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rubén Darío Gómez Chacón, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 1.516.883, en contra de las planillas: 05-10-01-66-0994 por el monto de Bs. 189.872,36; 05-10-01-66-0994, por el monto de Bs. 199.365,97; 05-10-03-66 0994, por e.....