En  mérito   a  lo    antes   expuesto y  por cuanto están cumplidas  las exigencias establecidas en el Artículo 185-A,  este  Juzgado  Segundo  de   los Municipios  Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana   de   Venezuela   y     por    autoridad     de     la  Ley, declara  "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos : ARMANDO JOSÉ  ALVARADO  ZARRAMERA y  SILVIA DEL ROSARIO  MONTOYA  PRADA,   titulares   de las cédulas de identidad Nos. V-9.696.362  y  V-16.405.443, respectivamente, asistidos por  la Abogada  REINA  LOPEZ  DE CARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  19.009.
 	En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial  contraído por ante  el  REGISTRO CIVIL  DEL MUNICIPIO  AUTONOMO  GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA,  según acta de matrimonio Nº  120, Tomo II-A, Folio240,   Año  2001,   inserta al folio 04 y Vto.....