PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos MARÍA ISABEL BRITO DE MONTESINOS Y ANTONIO JOSÉ MONTESINOS, Extranjera la primera y Venezolano el segundo, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. E-991.737 y V-4.365.060 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimoni.....