IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y su posterior subsanación, incoada por la ciudadana ELCIA ROGELIA ACIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.274.062 y de este domicilio CONTRA la Persona natural EGIDIO RONCA DE RISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.223.577 y de este domicilio, y solidariamente a la Empresa Mercantil HOTEL TURISTICO LA BARRACA C.A. y en consecuencia perimido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
TERCERO.....