En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara de oficio LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2009 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la absolución de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 452 ordinal 2° y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca concatenación con los artículos 191, 195, 196 y 434 ejusdem; ordenándose por ende la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Tribunal de Juicio de es.....