REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 153°)
Maracay, nueve (09) de abril de 2012
Por cuanto en fecha tres (03) de abril de 2012, venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, este Juzgado Superior Agrario declara formalmente cerrado el mencionado lapso y acuerda fijar para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), una Audiencia Oral, de conformidad a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de que las partes expongan los Informes correspondientes.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
.....