NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo definitivo del expediente pasados cinco días de despacho. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELERIDA RUIZ.
P. MUEBLES SERAFIN F.P.
GERARDO PONTE.
INPREABOGADO Nº. 122.358
APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES.
INPREABOGADO Nº 98.957
LA SECRETARIA
BETHSI RAMIREZ