En este estado se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadanos ELIZABETH DAVILA CHACON y ALFONZO ISEA OLIVARES; no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 153°. Asimismo, se deja expresa constancia que firme como haya quedado la presente decisión, las pruebas podrán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.C.C.), para lo cual se ordena a la Oficina de Depósito de Bienes de este Circuito a realizar las gest.....