declara: CON LUGAR la incidencia de tacha de falsedad formulada por la parte demandada en el presente Juicio que con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha incoado el ciudadano JOSÉ COELHO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.532.465 en contra del fondo de comercio BAR RESTAURANT POLLO EN BRASA EL PREFERIDO DA SILVA, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Agosto de 2.002, anotada bajo el Nº 35, Tomo B de los Libros respectivos llevados por ese Registro; en consecuencia de ello:
PRIMERO: se declara FALSO el instrumento cursante en autos del folio doce (12) al quince (15) del Cuaderno Principal del presente expediente, el cual fue promovido en copia certificada en fecha 09 de Mayo de 2.012, (Folios 124 al 127), consistente en un contrato de prorroga legal suscrito entre las partes contendientes en el presente Juicio.-
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al p.....