Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "25 de febrero de 2013", y las partes no realizaron actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "25 de febrero de 2013" transcurrió un (1) mes y dieciséis (16) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS fue instaurado por la ciudadana LOREAM MARYANGEL PARRA BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.664.875, contra la Empresa REPLAY-ARENA’S VIAJES Y TURISMOS C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital,.....