PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentara la ciudadana DORIS YAJAIRA NIEVES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Carabobo, cédula de identidad Nº V-11.989.746, contra la sociedad mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27 de noviembre de 2002, bajo el N° 36, Tomo 183-A; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00); por concepto de Daño Moral. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte accionada, por cuanto no resultó totalmente vencida en el juicio; conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.