Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir querella funcionarial interpuesto por los abogados Henry Alberto Borges, Margarita Soto Dos Santos y Pedro José Valor Reyes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.323, 72.750 y 139.490 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.028.474, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), en virtud del acto administrativo contenido en la decisión Nº 036, de fecha 06 de julio de 2012, dictado por el Consejo Disciplinario .....