Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 11, 16 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la solicitud presentada por el ciudadano José Ramón Uzcategui Gil, a través de su representación judicial.