Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VIVAS CABRERA y NANCY DEL CARMEN ROJAS de VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-3.225.108 y V-3.624.654, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 1º de agosto de 1969, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), tal como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 8295, inserta al Folio 231 del libro respetivo, correspondiente al año 1969. TERCERO: Líbrense oficios de par.....