En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que la Juez de este Tribunal no es competente en razón del Territorio para conocer la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL MORALES Y MARIA DEL CARMEN SCOTT, venezolano el primero titular de la cedula de identidad Nº V- 9.046.166 y la segunda colombiana titular del pasaporte Nº FB269481, respectivamente; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza Y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que corresponda por distribución.
Como consecuencia de esta decisión, el Tribunal no puede pro.....