(OMISSIS)
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por los abogados FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, y BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nos 93.837 y 142.312, respectivamente, en contra de la Abg. EGLE COROMOTO PEREZ, Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2010-006044, en virtud que la prenombrada Jueza no se encuentra incursa en la causal de recusación invocada. SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez (10) unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, monto que deberán pagar la parte recusante, dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del extenso de la presente decisión, para lo cual se acuerda oficiar al Gerente del Departamento de Cuenta Corriente del Banco Central de Venezuela, a fin de que verifique el pago cuya constanci.....