Por lo tanto, admitida la relación arrendaticia, probada la propiedad sobre el inmueble, probada la necesidad y no desvirtuada dicha necesidad, la acción de desalojo debe prosperar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora y condena a la parte demandada a:
Único: Entregar a la parte actora el siguiente inmueble: apartamento ubicado en la avenida Miranda, Edificio Nivica, distinguido con el N° 103, piso 05, apartamento N° 503, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua