DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: CASTILLO GONZALEZ OSWALDO DANIEL, titular de la cedula de Identidad N° V-19.652.196. Venezolano, Natural de Maracay Estado Aragua, estado Civil Soltero. Profesión u oficio: Indefinida, Residenciado: VALLES DELTUY, LOMAS DE GUADALUPE, CALLE N°1, TORRE B, PISO 03, APTO 3-C, ESTADO MIRANDA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO ., Previsto y Sancionado en el articulo 453 numeral 3° del Código penal Venezolano Para la Fecha en que ocurrieron los hechos. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo se le participa que dicho penado se encu.....