Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por FRAUDE PROCESAL y COLUSION incoara la ciudadana MARIA FANNY ESPINOSA TAMAYO, contra los ciudadanos LOURDES VELASQUEZ DE ROJAS, EDAGAR RAFAEL ROJAS, LOURDES MILAGROS ROJAS, ANA VIOLETA ROJAS, AGUSTIN RAFAEL ROJAS D´LUCA, AGUSTIN ALEJANDRO ROJAS VELASQUEZ, ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO y JOSÉ DE ALMEIDA PEREIRA, ampliamente identificados al inicio DECLARA: SE IMPROCEDENTE la declaratoria de Reposición de la causa, solicitada por la representación judicial de la parte actora. -