PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 06° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 12-03-2024, por el delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 De La Ley Para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en contra del ciudadano YESSICA NAYELI SUMOZA ONTIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.583.263, por cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone a la acusada YESSICA NAYELI SUMOZA ONTIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.583.263, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jur.....